La Ley 978/96 de Migraciones en su Art.22 estipula que los ciudadanos extranjeros admitidos en la categoría de residentes permanentes estarán obligados a obtener cédula de identidad, dicho artículo trascripto se lee:
“Art.22.-Los extranjeros admitidos en la categoría de residentes permanentes estarán obligados a obtener cédula de identidad. De esta obligación serán notificados al momento de su ingreso y admisión en el país por las autoridades de la Dirección General de Migraciones, que a tal efecto expedirá la constancia respectiva de su entrada al país en ese carácter.”
Departamento de Identificaciones
Policía Nacional
Oficina Central: Avda. Guido Boggiani y R.I. 12 Ytororó.
Asunción-Paraguay Tel:+595 21 605-618/9