Ingreso y salida del país con más de 10.000 dólares americanos

 

Los viajeros que ingresan o salen del país llevando consigo más de USD. 10.000 (diez mil dólares americanos) o su equivalente en otras monedas están obligados a declararlo ante la Aduana, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 1015/97.

Esto lo puede realizar en forma electrónica en la página web de la Dirección Nacional de Aduanas: Haga click aquí.