REPATRIACIÓN DE CONNACIONALES AL PARAGUAY

Descargue el formulario aquí  complételo y envíelo a la Oficina Consular de la circunscripción que le corresponde según su residencia:

Observación:

Por motivos de seguridad y considerando que este trámite es de carácter personal se brindará información única y exclusivamente a la persona interesada, la cual deberá comunicarse directamente con la Oficina Consular correspondiente (Berlín Fráncfort del Meno).

COMO RETORNAR A PARAGUAY

INFORMACIÓN PARA CONNACIONALES QUE DESEEN RETORNAR A PARAGUAY CON SUS BIENES

NORMATIVA VIGENTE

La Ley 3958/09 “Que modifica y amplía la Ley N.º 227/93 ‘Que crea la Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales’; y modifica la Ley N.º 978/96 ‘De Migraciones’” confiere clarificación normativa, más ejecutividad y mayores atribuciones al accionar institucional, como el tratamiento arancelario preferencial para la repatriación de la pequeña y mediana empresa.

Esta ley establece:

 

Articulo 2°.– Ampliase la Ley N.º 227/93 “Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 7.- De la promoción de Radicación de la Pequeña y Mediana Empresa de Connacionales.
Los connacionales que hayan residido durante los dos últimos años en el extranjero en forma permanente y continua al retornar al país podrán Introducir, por única vez, menajes de uso familiar, instrumentos de trabajo necesarios para ejercer su profesión u oficio y un vehículo utilitario para el mismo fin, libre de impuestos, aranceles y demás gravámenes, incluida la tasa de despacho, así como de cualquier otro impuesto de carácter interno que grave la importación; para este fin, regirán las siguientes condiciones:

 

1) La liberación aludida procederá siempre que los bienes no superen el importe equivalente a los siguientes jornales mínimos diarios para actividades diversas no especificadas en la República:

a. Menajes de uso doméstico: hasta 850 jornales mínimos diarios
Se presumirá que se ha cometido defraudación, salvo prueba en contrario, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”

 

A esto, se suma el Decreto N.º 7355 “Por el cual se reglamentan disposiciones de la Ley 227/93 ‘Que crea la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales’ y la Ley 3958/09 ‘Que modifica y amplía la Ley N.º 227/93 “Que crea la Secretaria de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales”; y modifica la Ley N.º 978/96 De Migraciones’”

El Decreto declara:

Artículo 6: Las exoneraciones y las máximas franquicias otorgadas en las leyes pertinentes para el proceso de repatriación en beneficio de los connacionales, sus familiares, de la introducción de sus bienes y de las pequeñas y medianas empresas, se refieren a toda tasa, arancel, y toda actuación en general de todos los poderes del Estado, necesarias para la repatriación, desde su origen en el país extranjero hasta su reinserción integral en nuestro país, y que son inevitables para el ejercicio de sus derechos en ese proceso.

 

Artículo 7.- Reglaméntese el inciso a), numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, especificando que dicha disposición incluye todos los mobiliarios o conjunto de utensilios de una casa, las prendas de vestir nuevas o usadas, destinadas al uso personal del repatriado y su núcleo familiar, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad, no permita presumir su fin comercial, conforme a lo establecido en los acuerdos y convenios internacionales vigentes.

 

Artículo 8.- Reglaméntese el inciso b) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, comprendiéndose en dicha disposición a todos los objetos nuevos o usados que el connacional repatriado traslade consigo para viabilizar la radicación de su pequeña y mediana empresa, entendiéndose por estas a las constituidas de hecho o de derecho en el extranjero a las que sin encontrarse constituida, el connacional manifieste bajo declaración jurada su voluntad de constituirla en nuestro país, situación que debe ser consignada en el Certificado.

 

Artículo 9.- Establézcase que el vehículo utilitario a que se refiere el artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, corresponde a todo vehículo que por sus características sea destinado para el uso en el ejercicio de su profesión u oficio por parte del connacional repatriado.

 

Artículo 10.- Establézcase que los vehículos beneficiados, acorde a lo establecido en el inciso c) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, incluyen los vehículos usados que hubieran sido fabricados al menos tres años antes de la fecha de regreso al país del connacional repatriado.

 

Artículo 11.- Para determinar el valor de los vehículos previstos en el inciso c) del numeral 1) del artículo 7 de la Ley N.º 3958/09, modificatoria de la Ley N.º 227/93, se tomará en cuenta: a) el valor de adquisición del vehículo; b) el monto expresado en la moneda extranjera que corresponda al país que haya residido el connacional repatriado, en dólares americanos o en euros; c) la cotización (tipo comprador) de la moneda extranjera vigente a la fecha del Certificado de Repatriación.

 

REQUISITOS

Para acceder a estos beneficios, el connacional deberá solicitar en la representación diplomática o consular correspondiente a su área de residencia, el Certificado Provisorio de Repatriación o la Carta Consular.

Para ello deberá presentar:

  1. Documento de identidad (pasaporte o cédula de identidad)
  2. Lista de enseres personales, incluyendo el vehículo si lo tuviere
  3. Documento personal donde pueda constatarse su residencia ininterrumpida de 2 años como mínimo.

 

Estos documentos también deberán ser presentados en la Oficina Central de la SEDERREC, en Asunción, una vez que el connacional haya retornado a nuestro país.

 

INFORMACIÓN PARA CONNACIONALES QUE DESEEN RETORNAR CON SU FAMILIA EXTRANJERA Y/O CON DOCUMENTOS EXTRANJEROS A SER UTILIZADOS EN PARAGUAY

Todo documento público expedido por autoridad extranjera y que vaya a surtir efectos legales en Paraguay,

  • deberá estar legalizado por instituciones del país de origen (que varía de un Estado a otro),
  • deberá ser visado por el Consulado de Paraguay en el país de origen de su expedición, teniendo en cuenta la circunscripción asignada a la oficina consular correspondiente.

 

El documento visado por el consulado debe ser legalizado en la Dirección de Legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Asunción.

En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción efectuada por traductor público habilitado por la Corte Suprema de Justicia de Paraguay.

 

El registro de nacimiento

Todos los niños y niñas, hijos de padre o madre paraguayos nacidos en el exterior, podrán inscribirse en el consulado paraguayo correspondiente a la circunscripción donde ocurra el nacimiento si no adquiere la nacionalidad del país de residencia.

Al llegar a nuestro país, deberá tramitar igualmente la opción de nacionalidad paraguaya para darle validez legal a esa inscripción provisoria.

Fuente: Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN

Visitar la página web de la Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales.